Resolución de 9 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Arona a inscribir una escritura de renuncia abdicativa.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-22053
Hablando claro
Una empresa llamada Intermobiliaria, SA intentó renunciar a dos terrazas que tenía inscritas en el Registro de la Propiedad de Arona, dejándolas sin dueño. El Registro rechazó inscribir esa renuncia porque considera que afectaría a otros propietarios del edificio (que tendrían que pagar más gastos comunes) y porque dejaría las terrazas en una situación legal indefinida. La empresa ha recurrido esta decisión ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que ahora resuelve mantener el rechazo del Registro.
Cómo te afecta
Si eres propietario en una comunidad de vecinos con elementos comunes, esto te interesa: no puedes simplemente renunciar a tu propiedad dejándola vacía si eso afecta a otros propietarios sin su acuerdo, ya que cambiaría las obligaciones de gastos comunes para todos. Si eres una empresa o inmobiliaria con propiedades en régimen de propiedad horizontal, no puedes renunciar unilateralmente a ellas si están vinculadas funcionalmente al uso de otros propietarios.
Fuente oficial