EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 9 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Arona a inscribir una escritura de renuncia abdicativa.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-22053

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Hablando claro

Una empresa llamada Intermobiliaria, SA intentó renunciar a dos terrazas que tenía inscritas en el Registro de la Propiedad de Arona, dejándolas sin dueño. El Registro rechazó inscribir esa renuncia porque considera que afectaría a otros propietarios del edificio (que tendrían que pagar más gastos comunes) y porque dejaría las terrazas en una situación legal indefinida. La empresa ha recurrido esta decisión ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que ahora resuelve mantener el rechazo del Registro.

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Cómo te afecta

Si eres propietario en una comunidad de vecinos con elementos comunes, esto te interesa: no puedes simplemente renunciar a tu propiedad dejándola vacía si eso afecta a otros propietarios sin su acuerdo, ya que cambiaría las obligaciones de gastos comunes para todos. Si eres una empresa o inmobiliaria con propiedades en régimen de propiedad horizontal, no puedes renunciar unilateralmente a ellas si están vinculadas funcionalmente al uso de otros propietarios.