EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Collado Villalba a inscribir una escritura de protocolización de una partición judicial de herencia.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-22048

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Hablando claro

La Dirección General de Seguridad Jurídica revoca la negativa del Registro de la Propiedad de Collado Villalba a inscribir la partición de una herencia. El registro se había negado a anotar el documento porque una de las herederas, doña E. M. M., no asistió a las citaciones judiciales; sin embargo, la resolución determina que fue debidamente notificada por edictos y, conforme a la ley, se le debe considerar conforme con la propuesta de reparto, por lo que la escritura de protocolización es válida para su inscripción.

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Cómo te afecta

Afecta a los herederos de don A. M. L. que necesitan inscribir la partición judicial de su herencia en el Registro de la Propiedad: ahora podrán hacerlo aunque uno de los herederos no haya asistido presencialmente a los actos judiciales, siempre que haya sido correctamente notificado por edictos.