EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 2 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por el registrador de la propiedad de Motril n.º 2, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca, por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir la rectificación de superficie y la georreferenciación de la finca.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-22041

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Hablando claro

El Arzobispado de Granada quería inscribir en el Registro de la Propiedad la ubicación exacta y superficie de una casa en Motril (registrada como 6.411), pero el registrador denegó la inscripción porque durante el trámite de notificación a vecinos colindantes se presentaron alegaciones indicando que la finca invade dominio público marítimo-terrestre y afecta a alineaciones viables. La Dirección General de Seguridad Jurídica ha resuelto el recurso del Arzobispado contra esa denegación.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de una finca rústica o urbana y quieres inscribir su ubicación exacta (georreferenciación) o rectificar su superficie en el Registro de la Propiedad, afecta a tu derecho a que se complete el registro con datos gráficos precisos; pero también a los vecinos colindantes, que tienen derecho a presentar alegaciones si creen que la descripción de tu finca invade la suya o bienes públicos. Si eres una administración pública (Ayuntamiento, Costas, etc.), afecta a tu facultad de informar al Registro cuando detectes que una finca inscrita invade espacio público o incumple normativa urbanística.