EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 2 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de registradora de la propiedad de Cartagena n.º 4 a inscribir determinada adjudicación hereditaria.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-22038

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Hablando claro

Un registrador de la propiedad en Cartagena ha rechazado inscribir la herencia de una persona fallecida porque considera que falta documentación legal necesaria. En concreto, el testador dejó su patrimonio mediante legados a personas que no eran sus herederos legales, y excluyó explícitamente a sus tres hijos biológicos con frases como "no deseo que les quede nada". El registrador sostiene que esa exclusión no cumple los requisitos legales para lo que se llama "desheredación": aunque el testador expresó su intención de apartar a los hijos, no explicó una causa legal válida según el Código Civil (como abandono grave, ofensas o malos tratos concretos). Por eso exige que los hijos intervengan en el reparto de la herencia. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública revisa este conflicto y resuelve sobre si el registrador actuó correctamente.

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Cómo te afecta

Si eres heredero legítimo de alguien (hijo, descendiente u otro familiar con derechos hereditarios garantizados por ley) y el testador intentó dejarte fuera de la herencia sin dar razones legales claras, tienes derecho a intervenir en el reparto: el simple deseo del testador de excluirte no es suficiente. Si eres notario o registrador, debes exigir que cualquier desheredación mencione explícitamente una de las causas permitidas por ley (como abandono grave o conducta deshonrosa) y sea lo bastante clara para identificar quién la cometió.