EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 17 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Móstoles n.º 3 con ocasión de la solicitud de cancelación de una hipoteca unilateral, por faltar resolución judicial expresa de dicha cancelación o consentimiento en escritura pública de los acreedores hipotecarios.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-22025

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Hablando claro

Una empresa (Recuperación Materiales Diversos, S.A.) solicitó cancelar una hipoteca que tenía sobre una propiedad, pero el Registro de la Propiedad rechazó la solicitud porque no había orden judicial ni acuerdo firmado en escritura pública de todos los bancos y acreedores que tenían derechos sobre esa hipoteca. Ahora, la Dirección General de Seguridad Jurídica revisa ese rechazo y confirma que, aunque la empresa ha pagado lo que debía según un acuerdo de reestructuración, no puede cancelar la hipoteca sin un documento judicial claro o sin que todos los acreedores de forma expresa lo autoricen por escrito en una escritura pública.

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Cómo te afecta

Si eres una empresa o persona con una hipoteca que has pagado completamente, especialmente en un procedimiento concursal o de reestructuración, necesitas saber que no basta con demostrar que has pagado: tienes que obtener una resolución judicial explícita de cancelación o conseguir que todos los bancos y acreedores que aparecen en la hipoteca firmen una escritura pública autorizando la cancelación. Si solo algunos de ellos lo hacen, el Registro seguirá rechazando la cancelación.