Resolución de 17 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de León n.º 4 con ocasión de la solicitud de cancelación de una hipoteca unilateral, por faltar resolución judicial expresa de dicha cancelación o consentimiento en escritura pública de los acreedores hipotecarios.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-22024
Hablando claro
La Dirección General de Seguridad Jurídica ha rechazado un recurso presentado por una empresa llamada Recuperación Materiales Diversos, SA, que pedía cancelar una hipoteca en León. La empresa había presentado documentos de un juzgado que probaban que había pagado lo que debía según un acuerdo de insolvencia, pero la registradora de la propiedad se negó a borrar la hipoteca porque faltaba un documento judicial específico (una sentencia de cancelación) o el consentimiento escrito de todos los acreedores hipotecarios. Esta resolución confirma que la negativa de la registradora es correcta.
Cómo te afecta
Si eres una empresa o propietario que ha pagado una deuda garantizada con hipoteca pero quieres cancelar el gravamen del registro, debes obtener una sentencia judicial expresa que así lo declare, o lograr que todos los acreedores hipotecarios firmen un documento público de consentimiento. Solo demostrar los pagos realizados no es suficiente: necesitas una de estas dos cosas formales para que el Registro de la Propiedad pueda borrar la hipoteca.
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