EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 17 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de O Carballino-Rivadavia, por la que se suspende la inscripción de un documento administrativo de compraventa, al no resultar legitimada notarialmente la firma de los intervinientes en el documento.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-22022

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Hablando claro

La Delegación de Economía y Hacienda en Ourense ha vendido dos parcelas a un particular mediante un documento administrativo firmado a mano el 27 de octubre de 2025. Cuando intentó inscribir esa venta en el Registro de la Propiedad en febrero de 2026, la registradora rechazó la inscripción porque las firmas manuscritas no pueden verificarse como auténticas sin una legitimación notarial, una firma electrónica con código de seguridad o la firma ante la propia registradora. La Dirección General de Seguridad Jurídica ha resuelto este recurso contra esa negativa de inscripción.

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Cómo te afecta

Si eres una administración pública que vende bienes inmuebles mediante documentos administrativos con firma manuscrita, debes saber que el Registro de la Propiedad puede rechazar la inscripción a menos que legitimices notarialmente las firmas, utilices firma electrónica con código de seguridad o firmes ante la registradora. Si eres un particular que compra bienes del Estado, tu compra no podrá inscribirse en el Registro si el documento administrativo solo tiene firmas manuscritas sin uno de esos trámites de validación adicionales.