EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 30 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Mérida n.º 1, por la que se suspende la inscripción de un testimonio de adjudicación y mandamiento de cancelación en procedimiento de ejecución hipotecaria seguido contra herencia yacente.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-21747

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Hablando claro

Una empresa que ganó una subasta de una vivienda en un juicio por hipoteca impugnó la decisión del Registro de la Propiedad de Mérida que rechazaba inscribir su victoria. El Registro suspendió el registro porque faltaban datos importantes: no constaba cuándo murió el anterior dueño, ni se sabía si había herederos, ni si se había avisado al Estado o la Comunidad Autónoma de que el fallecido no tenía herederos claros. La Dirección General de Seguridad Jurídica desestima el recurso y confirma que la suspensión fue correcta.

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Cómo te afecta

Si eres una empresa o persona que ha comprado una propiedad en una subasta judicial contra una herencia (cuando el anterior dueño murió sin dejar claro quiénes heredan), debes saber que el Registro de la Propiedad puede bloquear tu inscripción si falta documentación sobre el fallecimiento del antiguo titular, si no se ha identificado bien a los herederos o si no se ha comunicado el proceso al Estado o a la Comunidad Autónoma cuando no hay herederos conocidos. Tendrás que aportar toda esa documentación para poder formalizar la compra.