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Resolución de 30 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de O Barco-A Pobra de Trives, por la que se suspende la cancelación de unas cargas hipotecarias ordenada por mandamiento judicial.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-21746

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Hablando claro

Un juez ordenó cancelar las hipotecas que gravaban una propiedad de una empresa en concurso de acreedores, pero la registradora de la propiedad se negó a hacerlo porque considera que falta documentación importante. Ahora, la Dirección General de Seguridad Jurídica revisa el recurso que presentó el administrador concursal contra esa negativa, y confirma que la registradora tiene razón: el mandamiento judicial no incluye pruebas de que se notificara a los bancos acreedores sobre el plan de liquidación ni sobre cómo se pagaría su deuda, información que la ley exige para poder cancelar hipotecas en estos casos.

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Cómo te afecta

Si eres administrador concursal o defiendes los intereses de una empresa en liquidación concursal, esto te afecta: cuando quieras que se cancelen hipotecas por orden judicial, debes asegurarte de que el mandamiento deje constancia clara de que los acreedores hipotecarios fueron notificados del plan de liquidación, de las medidas para pagarles y de que el plan es firme; de lo contrario, el registro de la propiedad rechazará la cancelación, como ha sucedido en este caso.