Resolución de 29 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Burgos, por la que se rechaza la inscripción de acuerdos sociales.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-21743
Hablando claro
La Dirección General de Seguridad Jurídica rechaza la inscripción de unos acuerdos de la junta de una sociedad en liquidación porque la convocatoria se hizo por burofax cuando los estatutos exigían carta certificada con aviso de recibo. El liquidador A. V. A. intentaba inscribir decisiones tomadas en una junta del 29 de mayo de 2025 en la que se destituyó al antiguo liquidador y se designó a él mismo, pero el registrador de Burgos señaló que la junta fue nula por no seguir el procedimiento estatutario correcto.
Cómo te afecta
Si eres accionista o liquidador de una sociedad mercantil, esto te afecta: debes cumplir estrictamente con la forma de convocatoria que fijen tus estatutos; si los estatutos exigen carta certificada, no puedes usar burofax ni otros métodos alternativos, aunque sean similares, porque los acuerdos podrían ser considerados nulos y no inscribibles en el registro. También afecta a los notarios que autorizan escrituras sobre acuerdos sociales: deben verificar que la convocatoria se ha hecho según lo que establezcan los estatutos.
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