Resolución de 29 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una sentencia de divorcio aprobatoria de convenio regulador en el que se liquida la sociedad de gananciales.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-21742
Hablando claro
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso de una mujer que quería inscribir en el Registro de la Propiedad una sentencia de divorcio que le adjudicaba una vivienda como parte de la liquidación de bienes gananciales. El problema es que esa vivienda estaba registrada a nombre de su ex marido como bien privativo (comprada antes del matrimonio), cuando en realidad fue adquirida ya siendo casado, por lo que debería ser ganancial. Para poder inscribir correctamente la adjudicación, primero hay que corregir el registro anterior con el consentimiento de ambas partes o mediante resolución judicial.
Cómo te afecta
Si estás divorciándote y has llegado a un acuerdo sobre bienes que uno de los cónyuges tenía registrados como privativos pero que en realidad son gananciales, no podrás inscribir la adjudicación de esos bienes en el Registro de la Propiedad hasta que antes no rectifiquéis juntos el registro anterior o no obtengáis una sentencia judicial que declare que el bien es ganancial.
Fuente oficial