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Año 2026
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Resolución de 26 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Conil de la Frontera a inscribir un contrato de arrendamiento.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-21741

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Hablando claro

La Dirección General de Seguridad Jurídica rechaza la negativa del Registro de la Propiedad de Conil de la Frontera a inscribir un contrato de arrendamiento firmado por el presidente de una comunidad de propietarios. El registrador se había negado argumentando que las comunidades de propietarios carecen de personalidad jurídica para ser titulares de derechos, pero la resolución examina si ese criterio es correcto cuando el contrato ha sido suscritos por el presidente en nombre de la comunidad.

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Cómo te afecta

Si eres miembro de una comunidad de propietarios que ha celebrado un contrato de arrendamiento a través de su presidente, esto te afecta porque aclara que ese contrato puede ser válido e inscribible en el Registro de la Propiedad, incluso aunque la comunidad no tenga personalidad jurídica plena, ya que actúa a través de su representante legal.