EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 25 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Jerez de los Caballeros, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir la rectificación de superficie y la georreferenciación de la finca.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-21739

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Hablando claro

Una propietaria de una finca en Oliva de la Frontera (Badajoz) solicitó inscribir en el Registro de la Propiedad la ubicación exacta de su terreno (georreferenciación) y corregir su superficie, coordinando los datos con el catastro. Sin embargo, el Registro rechazó la solicitud porque unos vecinos colindantes presentaron alegaciones cuestionando si la propietaria es titular de una de las parcelas incluidas en la finca. La Dirección General de Seguridad Jurídica ha resuelto este recurso en contra de esa denegación.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de una finca rústica, te afecta si solicitas inscribir su georreferenciación o rectificar su superficie ante el Registro de la Propiedad: el Registro puede rechazar tu solicitud si otros propietarios colindantes presentan alegaciones que cuestionen tu titularidad de las parcelas que forman tu finca, y en ese caso deberás recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica para que revise la decisión del Registrador.