Resolución de 25 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Astorga, por la que se suspende la inscripción de un acta tramitada en el expediente notarial regulado en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, por advertir dudas fundadas sobre la posibilidad de que con la rectificación pretendida se encubra un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidades hipotecarias.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-21738
Hablando claro
El Registro de la Propiedad de Astorga rechazó inscribir un aumento de superficie de una finca (de 88 a 188 metros cuadrados) porque sospecha que lo que realmente se intenta es juntar dos parcelas distintas, lo cual requeriría un trámite diferente. La Dirección General de Seguridad Jurídica ha confirmado que el rechazo fue correcto: aumentar la superficie de una finca inscrita solo es válido si se corrige un error en los datos originales, no si se pretende incorporar una parcela colindante como si fuera parte de la finca desde el principio.
Cómo te afecta
Si eres propietario de una finca y quieres aumentar su superficie registral porque has adquirido una parcela colindante, no puedes hacerlo simplemente rectificando los datos de la finca original: primero tienes que inscribir la parcela nueva por separado en el Registro de la Propiedad y luego agruparlas. Si intentas hacerlo de otra forma, el Registro puede rechazarlo.
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