Resolución de 24 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-21733
Hablando claro
El Registro de la Propiedad de Almería ha suspendido la inscripción de la venta de una vivienda arrendada porque considera que la notificación hecha al inquilino no cumple los requisitos legales exigidos. La ley obliga a notificar al inquilino sobre la venta de forma oficial, incluyendo el precio y condiciones, para que pueda ejercer su derecho de compra preferente; en este caso, el registrador considera que la notificación no se hizo correctamente porque no fue realizada por el notario de forma pública, sino que simplemente se entregó un recibo de un burofax privado.
Cómo te afecta
Si eres el comprador de una vivienda arrendada, esto te afecta porque no podrás inscribir la compra en el Registro hasta que justifiques que has notificado correctamente al inquilino sobre la venta, con copia de la escritura y en forma oficial, para que el inquilino pueda ejercer o renunciar a su derecho legal de tanteo. Si eres el inquilino, te afecta porque tienes derecho a estar correctamente informado sobre la venta de tu vivienda de forma que puedas decidir si quieres comprarla antes que el comprador externo.
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