Resolución de 14 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, por la que se publica la parte dispositiva del Auto de 12 de octubre de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la Administración General del Estado y el Instituto Nacional de Estadística contra el Auto de 10 de septiembre de 2026, dictado en la pieza separada de medidas cautelares correspondiente al recurso contencioso-administrativo 1015/2026, interpuesto por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales por el partido político Vox contra el Acuerdo núm. 204/2026, de 16 de julio, de la Junta Electoral Central, recaído en el Expediente núm. 209/361.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-21448
Hablando claro
El Tribunal Supremo confirma una decisión que impide a personas que acaban de obtener la nacionalidad española por descendencia (a través de la Ley de Memoria Democrática) inscribirse en el censo electoral para votar en las próximas elecciones generales, aunque ya hayan tramitado su nacionalización. El Gobierno ha tenido que publicar esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado porque así lo ordenó el Tribunal, tras rechazar los recursos que presentaron la Administración y el Instituto Nacional de Estadística en contra.
Cómo te afecta
Si eres una persona descendiente de españoles exiliados que acaba de obtener o ha solicitado la nacionalidad española bajo la Ley de Memoria Democrática, no podrás estar inscrito en el censo electoral para votar en las elecciones generales convocadas en octubre de 2026, aunque ya hayas completado tu nacionalización. La única excepción es si el registro consular que tramitó tu nacionalización certifica que cumples con ciertos requisitos específicos establecidos en la normativa.
Fuente oficial