Resolución de 14 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, por la que se publica la parte dispositiva del Auto de 12 de octubre de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la Administración General del Estado y el Instituto Nacional de Estadística contra el Auto de 10 de septiembre de 2026, dictado en la pieza separada de medidas cautelares correspondiente al recurso contencioso-administrativo 1013/2026, interpuesto por el partido político Iustitia Europa contra el Acuerdo núm. 204/2026, de 16 de julio, de la Junta Electoral Central, recaído en el Expediente núm. 209/361.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-21447
Hablando claro
El Tribunal Supremo rechaza el recurso presentado por la Administración del Estado y el Instituto Nacional de Estadística contra una decisión anterior sobre quién puede votuar en las elecciones generales de octubre de 2026. La sentencia confirma que las personas que obtuvieron la nacionalidad española por el derecho de opción de la Ley de Memoria Democrática (descendientes de exiliados) no pueden inscribirse en el censo electoral del extranjero, o si ya lo están, su voto quedará suspendido en estas elecciones. Se publica ahora esta resolución del Supremo en el Boletín Oficial del Estado para que tenga efecto inmediato.
Cómo te afecta
Si eres una persona que acaba de obtener la nacionalidad española por ser descendiente de exiliados políticos o ideológicos (bajo la disposición adicional 8.ª de la Ley de Memoria Democrática), no podrás votuar en las elecciones a Cortes Generales convocadas para octubre de 2026, aunque estés registrado en el censo electoral del extranjero. Si ya estabas inscrito en el censo, tu inscripción se mantiene pero tu voto no contará en estas elecciones concretas.
Fuente oficial