Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 2, por la que se deniega la cancelación de una limitación de disponer solicitada por instancia privada.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-21411
Hablando claro
Cuatro personas recurren una decisión del Registro de la Propiedad de Alicante que rechazó cancelar una limitación de disponer sobre tres pisos: según el registro, para vender o disponer de esos inmuebles necesitaban el consentimiento de un exmarido, pero ellos argumentan que esa limitación ya no existe porque ese derecho se agotó cuando el exmarido donó su parte a los hijos. La Dirección General de Seguridad Jurídica revisa ahora si el Registro actuó correctamente al denegar la cancelación.
Cómo te afecta
Si eres propietario de un inmueble y tienes una limitación de disponer registrada (una carga que requiere consentimiento de terceros para vender o disponer del bien) y crees que esa limitación ya no tiene validez legal porque el derecho que la originó se ha extinguido, este caso te muestra el procedimiento para intentar cancelarla: deberás presentar una solicitud de rectificación en el Registro de la Propiedad con documentos que prueben la extinción del derecho, y si el Registro la rechaza, podrás recurrir ante la Dirección General.
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