Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de San Sebastián n.º 6 a inscribir una escritura de partición de herencia previa liquidación de la sociedad de gananciales.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-21410
Hablando claro
Un notario de San Sebastián ha impugnado la negativa del Registro de la Propiedad a inscribir una escritura en la que se repartía una herencia tras liquidar los bienes gananciales del matrimonio del fallecido. El registrador consideró que había un conflicto de intereses porque la viuda aceptaba la herencia tanto en su nombre como representante legal de su hija incapacitada, y ello podía perjudicar los derechos de la hija. La Dirección General de Seguridad Jurídica ha revisado el caso y resuelve sobre si la inscripción debe permitirse o no.
Cómo te afecta
Si eres heredero en un proceso de partición de herencia o si actúas como notario o registrador en estos trámites, esto te afecta porque establece cuándo hay conflicto de intereses que impide a un representante legal (como la viuda en este caso) aceptar bienes en nombre de un incapacitado sin supervisión adicional. Si eres una persona incapacitada cuyos derechos se ven afectados en una herencia, te concierne porque se protege tu participación en el reparto.
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