EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 3 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Tordesillas a inscribir la reanudación del tracto sucesivo interrumpido tras la correspondiente tramitación del expediente del artículo 208 de la Ley Hipotecaria, por no acreditarse el fallecimiento del titular registral.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-21405

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Hablando claro

Una mujer no puede inscribir en el registro de la propiedad la continuación de un historial interrumpido de una finca porque la registradora de Tordesillas rechazó aceptar los documentos presentados. El problema es que no se acreditaba debidamente que la anterior propietaria había fallecido, que es un requisito obligatorio para reanudar ese trámite según la ley hipotecaria.

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Cómo te afecta

Te afecta si eres heredero o tienes derecho sobre una propiedad cuyo registro se interrumpió hace más de 30 años y quieres reactivar tu historial: necesitas documentos oficiales de defunción (certificado de defunción) de los antiguos titulares, no basta con declaraciones juradas o testimonios de familiares; sin esto, el registro no aceptará tu solicitud de reanudación del tracto sucesivo.