EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 3 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Tordesillas, por la que se suspende la inscripción de un acta de requerimiento y acta de notoriedad para la reanudación de tracto sucesivo.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-21403

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Hablando claro

La Dirección General de Seguridad Jurídica rechaza un trámite que una mujer (E. A. F.) intentaba realizar en el Registro de la Propiedad de Tordesillas para reanudar el registro de una finca cuya inscripción se había interrumpido. El problema es que E. A. F. no ha demostrado correctamente que la anterior dueña de la finca ha fallecido, ni ha realizado las notificaciones obligatorias a los herederos de la forma que exige la ley.

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Cómo te afecta

Si eres propietario o tienes derechos sobre una finca y quieres reanudar su registro después de una interrupción, debes saber que tienes que acreditar documentalmente (con certificado de defunción, no con simples declaraciones) si el dueño anterior ha fallecido, identificar a sus herederos y notificarles formalmente siguiendo los requisitos legales; si no lo haces correctamente, el Registro rechazará tu solicitud.