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Año 2026
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Resolución de 3 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil III de Sevilla a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de dicha sociedad.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-21402

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Hablando claro

Un registrador mercantil de Sevilla se niega a inscribir unos nuevos estatutos de una sociedad limitada (Blend Lab, S.L.) que incluyen una prestación accesoria — es decir, una obligación adicional que todos los socios deben cumplir, en este caso suscribir un pacto de socios. El registrador argumenta que la prestación no tiene suficientemente detallado su contenido en los propios estatutos, sino que remite a un documento notarial aparte, lo que viola la ley de sociedades. La Dirección General de Seguridad Jurídica rechaza este criterio y ordena que la inscripción se practique, entendiendo que la prestación accesoria está lo suficientemente definida.

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Cómo te afecta

Si eres socio de una sociedad limitada, te afecta porque establece que las prestaciones accesorias — obligaciones adicionales que impone una sociedad a todos sus socios — deben quedar claramente descritas en los estatutos públicos, de modo que cualquiera pueda conocerlas. Si eres una sociedad limitada que quiere imponer pactos a tus socios, tienes que incluir los detalles en los estatutos inscritos en el Registro Mercantil, no solo en documentos privados.