EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 10 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Alhama de Granada a inscribir una escritura de aceptación de herencia, liquidación y adjudicación de bienes.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-21292

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Hablando claro

Una persona que hereda una propiedad no puede inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad porque faltan datos importantes sobre quiénes son realmente los herederos. El Registro rechazó en enero de 2026 una escritura de herencia de 1964 porque no está claro quiénes son exactamente los hermanos del difunto que reciben parte de la finca, y falta documentación que lo acredite. La Dirección General de Seguridad Jurídica ha confirmado que el Registro actuó bien al pedir más pruebas antes de inscribir.

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Cómo te afecta

Si eres heredero en una sucesión donde los bienes se distribuyen entre varios hermanos o se menciona genéricamente a «los hermanos» sin especificar nombres, tendrás que proporcionar documentos que prueben con certeza quiénes son esos herederos (como actas notariales), sus datos personales completos (nombre, apellidos, DNI, estado civil), y presentar la escritura de herencia completa — no solo la parte que te afecta a ti — para poder inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad.