EL CÓDICE

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Año 2026
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Instrucción de 29 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en relación con la Instrucción de 11 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la forma de acreditar ante Notario y Registrador la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 20.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-20824

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Hablando claro

El Ministerio de Justicia aclara que los documentos de seguro decenal de edificios —que garantizan la calidad de las obras durante diez años— pueden estar firmados digitalmente, siempre que cumplan requisitos técnicos específicos como incluir un código de verificación y estar suscritos con firma electrónica cualificada. Esto moderniza un procedimiento de 2000 para adaptarlo a las nuevas tecnologías, sin cambiar lo que se exige acreditar ante notarios y registradores.

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Cómo te afecta

Si eres constructor o promotor inmobiliario, ahora puedes presentar los certificados de seguro decenal firmados electrónicamente ante notario y registro de la propiedad, lo que agiliza los trámites al no tener que imprimir y tramitar documentos en papel. Si eres notario o registrador, debes aceptar estos documentos digitales siempre que incluyan código de verificación y firma electrónica cualificada válida.