Orden TRM/1034/2026, de 1 de octubre, por la que se establecen adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas a los sectores del transporte terrestre por ferrocarril contempladas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte, y en el artículo 28 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en materia de adecuación al régimen de ayudas de Estado.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
BOE-A-2026-20744
Hablando claro
El Ministerio de Transportes establece las condiciones para que las empresas de transporte ferroviario de mercancías reciban ayudas económicas del Gobierno destinadas a compensar el aumento de costes energéticos provocado por la crisis en Oriente Próximo. Estas ayudas, previstas en dos decretos de 2026, están ahora ajustadas a las normas europeas sobre ayudas de Estado, tras recibir la aprobación de la Comisión Europea el 28 de julio de 2026. La orden fija los requisitos y períodos (entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2026) para que las empresas puedan acceder a estas ayudas.
Cómo te afecta
Si eres una empresa de transporte ferroviario de mercancías, puedes acceder a estas ayudas si cumples los requisitos establecidos: no debes haber recibido anteriormente una ayuda ilegal que la Comisión Europea haya declarado incompatible, y en el caso de empresas grandes o medianas, no debes haber estado en crisis a 28 de febrero de 2026 (las microempresas y pequeñas empresas tienen condiciones algo menos restrictivas). El período para el que se calcularán tus costes adicionales cubiertos es del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2026.
Fuente oficial